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Acta estatutaria asociación Hay Un Lugar.

Actualizado: 13 jul 2020


En la ciudad de Bogotá, siendo las nueve (9) de la mañana, del día 9 de mayo del año 2019, se reunieron la totalidad de los asociados de la asamblea general de la entidad Hay Un Lugar para adelantar la reunión extraordinaria de constitución de la Asociación Cultural Hay un Lugar para el Desarrollo de las Industrias Creativas, atendiendo la convocatoria efectuada de conformidad con los estatutos realizada por el representante legal para desarrollar el siguiente:

Orden del Día:


Verificación del Quórum.

Designación de Presidente y Secretario de la reunión.

Promulgación estatutaria.

Lectura y aprobación del texto integral del acta.



1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

Se verificó la presencia del quórum estatuario para poder deliberar y decidir.

1. Lucy Tatiana Galvis Peñuela mujer mayor de edad identificada con C.C. No. 52’021.869 de Bogotá.

2. Marco Andrés Galvis Peñuela, hombre mayor de edad, identificado con C.C. No. De Bogotá.

Las dos personas anteriormente citadas son la totalidad de los asociados, quienes representan el cien (100) por ciento de los votos de la asociación.



2. DESIGNACION DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNIÓN.

Se designó como PRESIDENTE de la reunión a Lucy Tatiana Galvis Peñuela mujer mayor de edad identificada con C.C. No. 52’021.869 de Bogotá y como SECRETARIO de la reunión a Marco Andrés Galvis Peñuela, hombre mayor de edad, identificado con C.C. No. De Bogotá quienes tomaron posesión de sus cargos.



3. PROMULGACIÓN ESTATUTARIA.

Se presentó ante los asociados asistente el texto de la promulgación estatutaria, consistente en lo siguiente:



ARTICULO 1º. RAZÓN SOCIAL.

La entidad sin ánimo de lucro se denomina ASOCIACIÓN CULTURAL HAY UN LUGAR PARA EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS, sigla ASOCIACIÓN CULTURAL HAY UN LUGAR.

La Asociación podrá utilizar indistintamente la razón social completa o la referida sigla.



ARTÍCULO 2º. NATURALEZA DE LA ASOCIACIÓN HAY UN LUGAR.

La ASOCIACIÓN HAY UN LUGAR es una entidad sin ánimo de lucro de tipo asociación, según las leyes que las rigen.



ARTÍCULO 3º. DOMICILIO.

El domicilio principal de ASOCIACIÓN CULTURAL HAY UN LUGAR, es Bogotá, República de Colombia.



ARTÍCULO 4º. ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES.

El ámbito territorial de operaciones de ASOCIACIÓN CULTURAL HAY UN LUGAR, será todo el territorio nacional e internacional, por lo cual la asamblea general de asociados, conforme a la legislación vigente podrá aprobar aperturas de Sucursales y agencias en todo el país y si fuere necesario, internacionalmente, así como crear redes y alianzas con personas y organizaciones para el agenciamiento y la distribución de sus productos y servicios con conciencia ambiental y humana. También podrá establecer convenios y contratos nacionales e internacionales para el usufructúo de sus marcas actuales y en prospectiva: Zafary Trade & Entertainment, Escuela de Gobierno y Autonomía, Concetta´s Project, Revista Hay Un Lugar y ASOROCK BOGOTÁ.



ARTÍCULO 5º. DE LA LEY APLICABLE.

Para todo tipo de contratos, controversias, negocios, derecho sustancial y procesal, y demás circunstancias que se presenten, sea entre los asociados de la asociación, con sus clientes y otros que se relacionen con la misma, la ley aplicable será la colombiana.



ARTÍCULO 6º. DE LA DURACIÓN

La duración de la presente asociación será indefinida.



ARTICULO 7º. DEL OBJETO SOCIAL DE ASOCiACIÓN CULTURAL HAY UN LUGAR.

El objeto social de ASOCIACIÓN CULTURAL HAY UN LUGAR es la defensa, promoción, formación de públicos y audiencias, asesoría, consultoría, procesos, procedimientos, representación, producción, comunicación, mercadeo, distribución y comercialización, defensa, tramites en materia de derechos autor, derecho comercial relacionado con industrias creativas y del entretenimiento, administración de empresas, finanzas, gestión cultural, políticas y economía cultural, apoyo empresarial, ingeniería, suministro de personal, comercio exterior, emprendimiento, fortalecimiento institucional, desarrollo social, gobernabilidad, equidad de género, desarrollo con enfoque diferencial, responsabilidad empresarial, responsabilidad social, cooperación, postconflicto y toda acción referente a la paz, a personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras a través del diseño y desarrollo de proyectos culturales. Todo lo anterior tendrá como fin el interés general.



ARTÍCULO 8º. DE LAS ACTIVIDADES

Para el cumplimiento del objeto social de la asociación se podrán realizar las siguientes actividades aquí descritas.



1. Fomentar la ciencia y las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en la población.

2. Realizar las políticas públicas, de carácter local, regional y nacional desde una perspectiva cultural y de industrias creativas.

3. Actuar por el cumplimiento de la legislación nacional e internacional de nuestro objeto social.

4. Constituir un espacio democrático de promoción y realización de tareas vinculadas con el desarrollo, avance y proyección social de la enseñanza y la investigación en el campo del desarrollo social auto sostenible, la tecnología, la cultura, el desarrollo social y la economía. a fin de impulsar la renovación permanente en este ámbito, a nivel nacional, regional e internacional.

5. Realizar actividades que beneficien la labor de la ASOCIACIÓN CULTURAL HAY UN LUGAR en el marco establecido en sus estatutos. Entre ellas actividades culturales, artísticas, científicas, de educación, genero, de recreación, deporte, aprovechamiento del tiempo libre sea para sus asociados y /o la comunidad.

6. Trabajar en temas referentes al ordenamiento territorial, gobernabilidad, desarrollo social cultura, genero, derechos humanos, justicia y paz.

7. Promover la cultura y el desarrollo.

8. Promover, desarrollar y capacitar en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho nacional e internacional, contabilidad, economía, emprendimiento, empoderamiento de la población vulnerable, administración de empresas, gestión empresarial, economía, finanzas, comercio exterior en torno al tema de las industrias culturales y del entretenimiento en el marco de la Economía Naranja.

9. Realizar cursos, talleres, asesorías, estudios, asistencias técnicas, consultorías, conferencias, seminarios y otras actividades encaminadas a la formación y educación en las materias que trabaja la asociación.

10. Organizar congresos, jornadas, exposiciones y certámenes sobre temas de interés para sus asociados y participar en cuantos actos se celebren relacionados con sus fines.

11. Establecer comisiones y grupos de trabajo que realicen investigaciones, estudios, encuestas y proyectos concernientes al objeto social de la asociación.

12. Realizar vínculos, fortalecimiento institucional y alianzas estratégicas con otras entidades y personas.

13. Publicar y editar trabajos, boletines, revistas y demás publicaciones que sirvan de orientación y medio de difusión de sus actividades.

14. Analizar, diseñar, implementar, agenciar, asesorar, auditar, en lo referido al objeto social de la asociación.

15. Licenciar, certificar, capacitar, investigar en las materias tratadas en el objeto social de la asociación.

16. Representar y defender los intereses profesionales de sus miembros.

17. Promover el perfeccionamiento profesional de sus asociados.

18. Participar en concursos y licitaciones públicas y privadas para la obtención de recursos con la finalidad de desarrollar el cumplimiento del objeto social.

19. Arrendar y/o adquirir a cualquier título bienes muebles e inmuebles y general ejecutar toda clase de actos lícitos para el cumplimiento del objeto social.

20. Compra, venta, arriendo y demás de bienes, equipos y maquinaria que permitan el desarrollo del objeto social.

21. Recibir inversiones, estímulos, beneficios, donaciones y demás de organizaciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, destinadas a fomentar la creación, desarrollo y producción de los fines de la asociación.

22. Adquirir, organizar y administrar establecimientos industriales o comerciales sin perder la finalidad de la asociación.

23. Enajenar, arrendar, gravar, y administrar en general, los bienes sociales.

24. Comercializar, distribuir, mercadear, alquilar, rentar, adquirir, todo lo referido al objeto social.

25. Fabricar, vender, proveer, entregar en comodato, suministrar, instalar, operar, mantener, refaccionar, en lo referente al objeto social.

26. Importar y exportar productos y servicios relacionados con el objeto social.

27. Prestación de servicios en el área de asesoría, consultoría, interventoría, gestión, capacitación, ejecución en lo referido al objeto social mencionado.

28. Llegar a acuerdos y convenios con entidades nacionales o extranjeras, privadas o públicas, para el desarrollo del objeto social.

29. Realización de actividades relacionadas con gobierno corporativo.

30. Asesorar al sector público y privado en las materias relacionadas con el objeto social de la asociación.

31. Dar a conocer los objetivos, logros, programas, proyectos y actividades de la asociación a través de los medios de comunicación.

32. Seguimiento de medios.

33. Ejecutar y realizar en general todos los actos complementarios o accesorios de los anteriores y que guarden relación directa con el objeto social.



ARTÍCULO 9º LOS ASOCIADOS.

Los miembros de la ASOCIACIÓN CULTURAL HAY UN LUGAR, serán denominados socio activo.



ARTICULO 10º. EL ASOCIADO ACTIVO.

El asociado activo deberá estar involucrado en el desarrollo del objeto social de la ASOCIACIÓN CULTURAL HAY UN LUGAR.

Podrán ser ASOCIADOS ACTIVOS todas aquellas personas naturales y jurídicas que realizan sus aportes sobre las cuotas y además de ello cumplan con las funciones, tareas y obligaciones establecidas en los presentes estatutos, por la asamblea general de asociados y por el representante legal de la misma.



ARTÍCULO 11º. SOLICITUD DE ASOCIADO.

Corresponde a la asamblea general de asociados otorgar el nombramiento de socio.



ARTÍCULO 12º. INGRESO A LA ASOCIACIÓN.

Para ingresar como miembro asociado de la ASOCIACIÓN CULTURAL HAY UN LUGAR, se deberán cumplir los requisitos que se señalan a continuación:



A) Cumplimentar formato de solicitud de ingreso a la ASOCIACIÓN CULTURAL HAY UN LUGAR, en el que se manifieste el interés por pertenecer a la Asociación, así como el compromiso de cumplir y velar por el cumplimiento fiel de los Estatutos que rigen a la misma.

B) Cubrir por sí o a través de la institución representada, la cuota de admisión aprobada por la Asamblea General.

C) Cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos.



ARTÍCULO 13º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.



1. Formar parte de la Asamblea General con derecho a voz y voto para los asociados activos.

2. Participar en nombre de la asociación en la presentación de proyectos, aplicación de convocatorias y concursos y demás actividades.

3. Usar de una manera honesta, clara y debida el nombre, Good Will y posicionamiento de la asociación.

4. Usar la red de contactos y las bases de datos de la asociación.

5. Utilizar y aportar los documentos de la asociación.

6. Ser ayudado, asesorado, guiado por los demás miembros de la asociación.

7. Usar las instalaciones y los bienes, previa autorización del representante legal, de la asociación.

8. Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.

9. Ejercer el objeto social de la asociación y prestar los servicios que le correspondan.



ARTÍCULO 14º. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS:



1. Cumplir los estatutos y reglamentos, así como las decisiones de los órganos directivos de la Asociación.

2. Asistir a las reuniones de los órganos directivos.

3. Aportar las ideas y el mejoramiento de las mismas en el banco de proyectos y en el centro de investigación.

4. Firmar los contratos de confidencialidad, exclusividad, responsabilidad y demás necesarios para garantizar la seriedad de los miembros en la asociación

5. Prestar su colaboración en los asuntos para los que sean requeridos por los órganos de dirección de su Asociación.

7. Contribuir activamente al fortalecimiento de la ASOCIACIÓN CULTURAL HAY UN LUGAR.

8. Desempeñar cabalmente los cargos o comisiones que se les encomiende y rendir los correspondientes informes.

9. Difundir los fines de la ASOCIACIÓN CULTURAL HAY UN LUGAR y contribuir para su logro.

ESTRUCTURA Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.



ARTICULO 15º. DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN.

Para el desarrollo del objeto social de la ASOCIACIÓN CULTURAL HAY UN LUGAR, se definirá un sistema de gobierno enfocado en lograr los objetivos sociales, guiados por la transparencia, la efectividad y el deseo de expandir la asociación con un gobierno centralizado que se conformará por:

1. Asamblea General de Asociados.

2. Representante legal (Director Ejecutivo).



ARTÍCULO 16º. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

Tendrá las siguientes funciones:

1. Interpretar los estatutos y llenar los vacíos que éstos tengan mediante decisión mayoritaria de sus miembros.

2. Adoptar los presentes estatutos y reformarlos cuando fuere el caso. La reforma de los presentes estatutos no requiere un quórum deliberatorio o decisorio especial.

3. Establecer las políticas que orienten la gestión de los asuntos de la asociación.

4. Analizar las actividades generales, financieras y administrativas de la asociación.

5. Examinar, aprobar o no los balances anuales y las cuentas que deba rendir el Director Ejecutivo y examinar los informes que deba presentar el Director Ejecutivo.

6. Disponer la disolución de la Asociación.

7. Las demás que le correspondan por Ley como suprema autoridad de la asociación, siempre que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.



PARÁGRAFO UNO (1): La Asamblea podrá deliberar en sus reuniones ordinarias o extraordinarias con la presencia de la mitad más uno, como mínimo, de la totalidad de sus miembros en pleno uso de sus derechos o los representantes de los mismos con poder.

La Asamblea tendrá para cada reunión un Presidente y un Secretario elegidos por la Asamblea.

De las reuniones se dejará constancia en un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario de la reunión.

La Asamblea se reunirá en forma ordinaria dentro de los primeros tres meses de cada año.

La Asamblea se podrá reunir en forma extraordinaria en cualquier época con el fin de resolver asuntos específicos.



ARTICULO 17º. CONVOCATORIAS A ASAMBLEA.

El Director Ejecutivo de la asociación convocará a reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea, mediante comunicación que se enviará a todos los miembros, por escrito, e-mail, correo certificado, correo normal o fax, con quince (15) días calendarios de antelación a la fecha fijada para la reunión, en el caso de las reuniones ordinarias, y con cinco (5) días calendarios, en el caso de las reuniones extraordinarias. Las convocatorias indicarán la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión.



Cuando habiéndose convocado debidamente la Asamblea no puede llevarse a cabo la reunión por falta de quórum indicado en estos estatutos, se levantará un acta en que se dejará constancia de tal hecho y podrá convocarse a una nueva reunión que se efectuará no antes de los diez (10) ni después de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En esta segunda reunión bastará la presencia de cualquier número plural de miembros para constituir quórum deliberativo y podrán adoptarse válidamente todas las decisiones que corresponden a la Asamblea, cualesquiera que sean.



ARTICULO 18º. DEL DIRECTOR EJECUTIVO (REPRESENTANTE LEGAL).

La asociación tendrá un Director Ejecutivo, con un suplente, quien reemplazará al principal en sus faltas temporales o absolutas, elegido por la asamblea de asociados, por períodos de un (1) año, prorrogables mientras la Asamblea general de asociados no decida efectuar una nueva designación. El Director Ejecutivo, o quien haga sus veces, es el representante legal de la asociación. Son funciones del Director Ejecutivo de la asociación las siguientes:



1. Velar por el cumplimiento de los estatutos de la asociación y de las determinaciones e instrucciones de la asamblea general de asociados.

2. Representar legalmente a la asociación con facultades para transigir, recibir, desistir, conciliar, delegar y sustituir.

3. Constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de la asociación.

4. Realizar los actos o contratos que fuesen necesarios para el desarrollo del objeto de la asociación conforme a lo dispuesto en los estatutos, siempre y cuando la cuantía de dichos actos no sea superior a MIL (1.000) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

5. Presentar anualmente a la Asamblea General el informe de actividades, las cuentas, balances e inventarios anuales de la institución y los demás informes que le sean solicitados por la Asamblea General.

6. Someter a la Asamblea general de asociados los planes de desarrollo de la asociación, que se estimen convenientes.

7. Convocar a la Asamblea general de asociados las reuniones ordinarias y extraordinarias.

8. Coordinar y programar las actividades de la Asamblea general de asociados

9. Ordenar el gasto de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea general de asociados



ARTÍCULO 19º. PATRIMONIO

La Asociación podrá adquirir bienes y derechos por cualquier medio lícito que no desvirtúe su carácter no lucrativo.

Los recursos económicos previstos, son los siguientes:



1. Las cuotas de los asociados, que podrán ser de entrada y normales; estas últimas, a su vez, serán ordinarias o extraordinarias.

2. Las donaciones, exenciones y demás recursos que otras personas quieran aportar a la ASOCIACIÓN CULTURAL HAY UN LUGAR.

3. Las subvenciones públicas.

4. Los ingresos procedentes de actividades sociales.

5. Los ingresos procedentes del ejercicio de cualquier actividad realizada en virtud del cumplimiento del objeto social.

6. Los productos de sus bienes patrimoniales.

7. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

8. Cualquier otro recurso lícito.



ARTICULO 20º. PRESUPUESTO ANUAL.

La Asociación carece de ánimo de lucro. Si al final de un ejercicio existiera algún remanente, se destinará al desarrollo de las actividades del ejercicio siguiente, de común acuerdo.



ARTÍCULO 21º. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

La asociación se disolverá por las causas que la ley establece de manera general para esta clase de personas jurídicas y, en particular, cuando así lo decida la Asamblea por extinción del patrimonio, por imposibilidad del cumplimiento de sus objetivos o por mandato legal. Igualmente se disolverá cuando su personería jurídica sea cancelada por autoridad competente por causas legales.



ARTÍCULO 22º. LIQUIDADOR.

Cuando la asociación decrete su liquidación, actuarán como liquidadores el Director Ejecutivo de la asociación, o en su defecto quien designe la Asamblea al momento de decretar la disolución.



ARTÍCULO 23º. PUBLICACIONES.

Con cargo al patrimonio de la asociación, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro plazo de quince (15) días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.



ARTÍCULO 24º. PROCEDIMIENTO

Para la liquidación se procederá así:

Quince (15) días después de la publicación del último aviso se liquidará la asociación pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste se entregará a los miembros activos de la asociación o en su defecto a una asociación que cumpla con fines idénticos.



ARTÍCULO 25. ACTAS DE LAS REUNIONES.

De todo lo sucedido en las reuniones se levantarán actas en un libro registrado en la entidad correspondiente en el domicilio social, que serán aprobadas por las personas que designe para tal fin la misma Asamblea y que serán firmadas por el Representante Legal y el Secretario, en las cuales deberá dejarse constancia del lugar, fecha y hora de la reunión, de la forma en que se haya hecho la convocación, el número de personas, el número de votos y el sentido de los mismos y de la calidad en que lo hayan hecho, de las discusiones, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados, con expresión del número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco y de todas las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo de las reuniones.



ARTÍCULO 26º. DISPOSICIONES SUPLETORIAS.

Los casos no previstos en los presentes estatutos y en reglamentaciones internas, se resolverán dé acuerdo con la siguiente prelación:

1. Legislación que rijan para las Asociaciones.

2. Legislación sobre otras normas de Entidades sin ánimo de lucro.

3. Jurisprudencia y doctrina sobre las entidades contempladas en los numerales anteriores.

4. La demás normatividad colombiana aplicable.



ARTÍCULO 27º REFORMA A LOS ESTATUTOS.

La facultad de reformar los estatutos recae de manera exclusiva en la junta de asociados, para lo cual será necesaria una pluralidad de asociados que represente por lo menos el ochenta (80%) de los asociados.



ARTÍCULO 28º. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE NOMBRAMIENTOS:

Cuando la Junta de Asociados no haga oportunamente las elecciones o nombramientos que les corresponde hacer, conforme a los estatutos, se entenderá prorrogado el período de las personas anteriormente nombradas o elegidas hasta cuando se haga la elección o nombramiento correspondiente.



ARTÍCULO 29º. REUNIONES Y TOMA DE DECISIONES NO PRESENCIALES.

La Junta de Asociados podrá reunirse de forma no presencial o tomar decisiones en forma no presencial con sujeción a lo previsto sobre el particular en el Código de Comercio y demás normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.

Sometida a consideración de los asociados de la asamblea esta reforma, la misma fue aprobada por unanimidad, con dos votos afirmativos y cero negativos, que representan el cien (100%) por ciento de los votos.



4. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA.

Sometida a consideración de los asociados de la asamblea, la presente acta fue leída y aprobada por unanimidad, con dos votos afirmativos y cero negativos, que representan el cien (100%) por ciento de los votos y en constancia de todo lo anterior se firma por el presidente y secretario de la reunión.


PRESIDENTE

Lucy Tatiana Galvis Peñuela

C.C. No. 52’021.869 de Bogotá



SECRETARIO

Marco Andrés Galvis Peñuela

C.C. No. De Bogotá

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